Justicia a 75 euros.

La impunidad del millonario








¿Cuál es el precio de la justicia?







Si analizamos tranquilamente la amplia legislación española en esta materia, llegaremos a la sabia conclusión de que, tras siglos de desarrollo normativo, una persona se puede sentir plenamente protegida por Jueces y Tribunales.



Pero, ¿qué ocurre en la aplicación práctica? Claro ejemplo, el del señor Sardá y su relación con la Justicia, este personaje se vanagloria cada noche de no haber sido condenado en ninguna ocasión y eso que como él mismo dice, es un asiduo de los locales de la Planta Judicial; ahora bien: ¿es del todo correcto?



El Juzgado de Instrucción número cuatro de Arona (Tenerife) condenó al colaborador de "Crónicas Marcianas", Javier Cárdenas, a su presentador, Javier Sardá, y a Telecinco a pagar 15.000 euros a un joven discapacitado por un delito de "intromisión ilegítima en su honor" durante una entrevista emitida en 2002.



Los jueces consideraron que se ha vulnerado el derecho al honor de J. Cristo Hernández, por lo que -además de la multa- obligaron a los condenados a difundir la sentencia en el programa, líder de audiencia de la franja nocturna.



Los hechos se remontan a octubre de 2002, cuando el colaborador del espacio Javier Cárdenas realizó una serie de reportajes en el sur de Tenerife. Allí entrevistó a Cristo Hernández, un disminuido psíquico que trabajaba en una emisora de radio local. "Le hizo quedar en ridículo hasta el punto que tras la emisión, la gente se reía de él por la calle", declaró el abogado defensor de la familia, Ángel Isidro Guimerá, en el momento de poner la denuncia.



A consecuencia de esta entrevista, que, según denunció la familia, se hizo sin su permiso, el joven entró en un estado de depresión que le llevó a encerrarse varios meses en su casa, denunció Guimerá.



Ante esta situación, la familia interpuso una demanda en la que pedía una indemnización de 300.000 euros por los daños morales causados. Finalmente la multa fijada por los jueces se reduce a 15.000. En Telecinco optaron por no pronunciarse al respecto, aunque anunciaron que iban a recurrir la sentencia, postura que probablemente también siguió el presentador.



Tras anunciar "su año sabático", el lider de los programas basura de la televisión de España protagonizó un nuevo capítulo de su continua burla a la Justicia española; y así, delante de su numerosa audiencia, se permitió el lujo de "acatar" y anunciar el próximo "recurso" a la sentencia que le condena a pagar 75 euros a Álvarez Cascos y su compañera María Porto por difundir publicamente unas imágenes que mostraban un supuesto idilio entre ambos cuando el ex-ministro aún estaba casado con Gema Ruiz.



Igualmente, han sido condenados por los mismos hechos su colaborador Boris Izaguirre, la productora Gestmusic y la cadena Telecinco.



Como no podía ser menos, nuestro progre presentador se manifestó triste por la condena y se dispuso a cumplir la parte de la sentencia que le obliga a destruir el vídeo de Cascos y Porto, con sus respectivos hijos, en Lanzarote. La cinta fue aplastada por una apisonadora y el presentador aprovechó para poner bajo el rodillo fotos de los demandantes y hasta el informe del trazado del AVE, que fue responsabilidad de Cascos. No acabó ahí la cosa, y emitió también unos vídeos del juicio en los que su abogado dejó claro que Cascos vivía "un adulterio", ya que tenía una relación con "una tercera persona" y hasta se permitió compararle "con el tren del AVE, que utiliza doble vía". También le reprochó su doble moral -"no ser ejemplo de nada"- y de haber mostrado su vida desde "cazando urogallos hasta pescando salmones". "Los tiempos del oscurantismo han pasado", remató el letrado.



Analizando la actitud del "marciano" es fácil llegar a una más que duda: ¿es igual la Justicia para un indigente que para alguien como Sardá que percibe cerca de seis millones de euros al año?



Tal vez 75 euros no representen nada para el multimillonario presentador, pero... ¿podrá seguir jactándose de burlar a la justicia?







Artículo 24 Constitución Española





1.Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.



2.Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.





La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.











Paz Digital, 12-05-2005. Recuperado.

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