¡¡¡REFORMA PENITENCIARIA, YA!!!



El caso Bolinga ha hecho mucho ruído en la sociedad, especialmente entre las asociaciones de víctimas del terrorismo. Pero con la normativa en la mesa, la legislación española, garantista y acomplejada es clara:

Artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario: Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.


Artículo 92 del Código Penal:  No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, o, en su caso, las dos terceras podrán obtener la concesión de la libertad condicional.
El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables. 



Desde el año 1992, un total de 34 etarras han sido excarcelados por Instituciones Penitenciarias cumpliendo los mandatos legislativos de los artículos 104..4 del RP y 92 del C.P. Además, una decena de terroristas cumplen condena atenuada (algunos en sus propias viviendas)  basando su situacíón penitenciaria en el polémico artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario (Principio de flexibilidad) 

Según datos del Ministerio del Interior, sólo 5 de esos sujetos han fallecido después de haber sido puestos en libertad, lo que resume el desconcierto ocasionado por cada una de las medidas adoptadas.


La situación de Bolinaga, con falsos informes médico de por medio, por la cuantía de la condena y las caracterísiticas de los delitos cometidos, sigue marcando la actualidad de la lucha antiterrorista. El terrorista vasco sigue participando en actividades ilegales y los familiares de sus víctimas se sienten insultados, día tras día. Si en esté país existe la Justicia (con mayúsculas) la Audiencia Nacional deber ordenar el inmediato ingreso en prisión del malnacido asesino. Los terroristas deben cumplir, sin excepción, íntegramente sus penas.



En pleno S.XXI, es necesaria una inminente y profunda reforma legal, el honor de las víctimas lo merece.



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